Funcionarios docentes y TAS: actualización declaraciones beneficios sociales

Departamento de Recursos Humanos
Sección Personal

Actualización de Declaraciones Juradas de Beneficios Sociales

Se informa que los funcionarios T/A/S y docentes del ISEF que tengan derecho a percibir las partidas de Hogar Constituido y la Asignación Familiar deberán actualizar las Declaraciones Juradas para su liquidación.

Hogar Constituido – Leyes 15.728 – 15.748

Artículo 1º.- “…la Prima por Hogar Constituido para los funcionarios públicos, casados o con familiares a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, pertenecientes a los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones. «El Hogar Constituido a que se refiere este Decreto -Ley así como el domicilio real de los familiares a cargo del funcionario deben corresponder a la residencia habitual de éste, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada”

Artículo 4º.- Si en el mismo núcleo familiar hubiere más de un funcionario público, la Prima por Hogar Constituido se abonará únicamente al funcionario de mayor asignación mensual, si le correspondiere, sobre la base de declaración jurada del interesado, considerándose falta grave, que puede dar motivo a destitución, la falsedad de la misma.

Artículo 5 º Ley 16.002.- Los funcionarios públicos que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo mayor de noventa días, no tendrán derecho a percibir los beneficios de hogar constituido, asignación familiar y contribución estatal.

Se deberá adjuntar a la declaración jurada correspondiente fotocopia de la Cédula de Identidad de las personas a cargo o cónyuge en su caso.

Si el funcionario declara:

• Cónyuge a cargo, debe presentar copia de Cédula de identidad y en caso que tenga cargo público deberá adjuntar copia del último recibo de cobro o certificado negativo de cobro de beneficios emitido por el organismo.
• Hijos a Cargo: debe presentar copia de la cédula de identidad del hijo.
• Padres, Hermanos, Abuelos, Nietos: debe presentar copia de cédula de identidad del familiar que declare adjuntando factura que acredite domicilio o certificado expedido por escribano.
A los efectos del cobro de este beneficio no se encuentran amparados los funcionarios que cuyo concubinato no ha sido reconocido legalmente.
• Asignación Familiar: Aquellos funcionarios cuyos ingresos en el núcleo familiar no superen las 10 BPC y tengan hijos y/o menores a cargo en las siguientes situaciones:
a- Hasta los 16 años del menor, si éste no estudia.
b- Hasta los 18 años comprobando su condición de estudiante.
c- Sin límite de edad en caso de incapacidad física o psíquica debidamente comprobada.
d- Hasta los 18 años en el caso de los hijos de funcionarios fallecidos. Los funcionarios jubilados tienen derecho a percibirla de acuerdo a las normas vigentes en su período de actividad.

Se deberá adjuntar a la declaración jurada correspondiente fotocopia de la Cédula de Identidad de los menores a cargo.

Constancia de ingresos del cónyuge, ingresos por pensión alimenticia así como otros ingresos del atributario debidamente documentado en recibo o certificado de Escribano o Contador Público.

Las declaraciones juradas se entregarán en el Departamento de RRHH, Sección Personal:

– de lunes a viernes de 10 hs a 12 hs,
– martes y jueves de 14 hs a 16 hs.

Plazo de presentación:
15/06/2023 al 30/06/2023

IMPORTANTE: Se destaca especialmente que la falta de la Declaración Jurada, trae como consecuencia la no liquidación de los Beneficios Sociales correspondientes a los funcionarios que no actualicen la información en el plazo antes mencionado, a partir del mes de julio próximo. La Declaración Jurada debe tener timbre profesional.

https://isef.udelar.edu.uy/wp-content/uploads/2023/04/DJ-de-ingreso-y-modificacio%CC%81n-v3-MARZO-2023.pdf

Montevideo, 19 de mayo de 2023