Categoría Horaria
Las y los docentes efectivos deben cumplir con las funciones universitarias que corresponden a su Grado y Categoría Horaria (baja, media, alta), según lo establecido en los Artículos 13 y 14 del EPD respectivamente.
Provisión
Los efectivos se proveen mediante concurso abierto de méritos y pruebas.
Ingreso y reelección
La designación inicial en cargos efectivos es de dos años (prorrogable a tres). Pueden ser reelegidos hasta por tres veces por períodos de tres años cada uno.Corresponde recordar que la designación es el acto mediante el cual ingresa una persona en un cargo docente en efectividad. El procedimiento tendiente a una designación se denomina provisión del cargo. Relección es el acto que resulta de una votación para decidir acerca de la permanencia de quien ocupa el cargo en efectividad, para ocuparlo a igual título durante un nuevo periodo (Art. 15 EPD). La presentación de un plan de trabajo a la hora de la designación y de la relección será obligatorio para estos docentes, teniendo que ser aprobada primero por la Comisión cogobernada del Departamento Académico y luego por la Comisión Directiva de ISEF.
Ocupación máxima
La suma del plazo de permanencia en carácter efectivo en un cargo de grado 2 en la misma unidad académica, no debe superar los doce años, pudiendo reducirse el periodo final de reelección o renovación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este inciso. Estos plazos comenzarán a contabilizarse luego de la primera reelección en el cargo que se realice luego del 1/1/21. Por ejemplo, en el caso de los Gr. 2 efectivos que se renuevan en 2021, el plazo máximo de ocupación de 12 años se cumplirá en el año 2033. Estos plazos de renovación y ocupación máxima pueden prorrogarse a través de algunas excepcionalidades establecidas en los literales 4, 5, 6a, 6c del Art. 43, o reducidos por las establecidas en Art. 43, lit. 7.
Financiamiento
Los efectivos deben financiarse con recursos presupuestales genuinos del Servicio.
Categoría Horaria
Las y los docentes interinos deben cumplir con las funciones universitarias que corresponden a su Grado y Categoría Horaria (baja, media, alta), según lo establecido en los Artículos 13 y 14 del EPD respectivamente.
Provisión
Los cargos interinos se proveen mediante llamado abierto a aspirantes, generalmente de méritos y pudiendo incluir instancias de pruebas o entrevistas.
Ingreso y reelección
En el caso de los interinos, la designación inicial es por un período de hasta un año, prorrogable por períodos no superiores a un año.
Ocupación máxima
El EPD introduce plazos de ocupación para los Asistentes con cargo interino. La suma del plazo de permanencia en carácter interino y efectivo en un cargo de grado 2 en una misma unidad académica, no debe superar los doce años, pudiendo reducirse el período final de reelección o prórroga a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este inciso. Se recuerda que, cuando un cargo interino es ocupado durante 4 años por la misma persona, el ISEF se ve obligado a proveerlo nuevamente en llamado de efectividad o interinato (Art. 45). Los plazos de renovación y ocupación máxima (doce años) pueden prorrogarse a través de algunas excepcionalidades establecidas en los literales 4, 5, 6b, 6c del Art. 43, o reducidos por las establecidas en Art. 43, lit. 7. Sobre la entrada en vigencia de la ocupación máxima: Estos plazos comenzarán a contabilizarse luego de la primera reelección en el cargo que se realice luego del 1/01/21 (Transitoria 12, 1er inciso)
Financiamiento
Los interinos pueden financiarse con recursos presupuestales genuinos o recursos contingentes. Se espera que la ocupación interina en el caso de financiamientos presupuestales sea circunstancial, mientras se realiza el procedimiento para cubrirlo de forma efectiva.