El 10 de noviembre de 2017, se aprobó por Comisión Directiva el Protocolo General para la Inclusión de Estudiantes con Discapacidad en ISEF.
Establece una propuesta para el abordaje de la inclusión de personas con discapacidad en las diferentes edificaciones y regiones.
Este logro institucional, forma parte de una serie de acciones que ISEF viene realizando para mejorar sus condiciones de accesibilidad en el marco de un Plan de Trabajo Para la Inclusión propuesto por el equipo de dirección y aprobado en Comisión Directiva el 18 de Agosto de 2017. Para su elaboración se tomó como antecedente el Protocolo elaborado por Facultad de Psicología de la Udelar adaptándolo a la realidad del ISEF.
Protocolo general para la inclusión de estudiantes en situación de discapacidad del Instituto Superior de Educación Física
Introducción
El presente protocolo establece una propuesta para el abordaje de la inclusión de personas con discapacidad en el ISEF en sus diferentes edificaciones y regiones. El mismo es construido en el marco del Plan de Trabajo en Inclusión – ISEF, aprobado por Comisión Directiva el 18 de Agosto de 2017, resolución número 41 (expediente número: 008100-001425-17).
Para su elaboración se tomó como antecedente el Protocolo elaborado por facultad de Psicología adaptándolo a la realidad del ISEF, y se solicitó al Grupo de Estudio en Educación Física y Discapacidad de ISEF revisión y aprobación, obteniendo su visto bueno el 28 de setiembre de 2017.
El protocolo se aplica a la Licenciatura en Educación Física y Tecnicaturas, no así al curso de Guardavidas.
Marco legal y perspectiva de la discapacidad:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
Esta convención fue aprobada por el Parlamento Nacional por Ley Nº 18.418 del 4 de diciembre de 2008. En agosto de 2011, por Ley Nº 18.776 se aprobó la adhesión al Protocolo Facultativo de esta Convención. La ratificación de la Convención permitió junto a otras medidas, dar mayor visibilidad en Uruguay a una temática históricamente postergada en el país.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) (2006, p. 4), en su artículo 1 establece, “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interaccionar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Ley Nº 18.651 “De la protección integral de las personas con discapacidad”:
Esta ley se encuentra enmarcada en los acuerdos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dentro de los diferentes temas que abarca, en cuanto al acceso a la educación establece:
La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, desde la educación inicial en adelante, determina su integración a las aulas comunes y que se organice sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo, de forma que apunta a una educación para todos, posibilitando y profundizando el proceso de plena inclusión en la comunidad (Cap. VII, art. 40, 2010). El marco normativo de esta ley en materia de discapacidad planteó una serie de cambios y medidas para lograr la igualdad de oportunidades en los siguientes ámbitos: accesibilidad en la educación, específicamente en la inclusión escolar, capacitación e inserción en el ámbito laboral; acceso a la cultura; la información y la comunicación, y a su vez, acceso al entorno físico y al transporte.
Ley General de Educación Nº 18.437 (2009), aprobada en el año 2008:
En numerosos artículos plantea el derecho fundamental a la educación en la diversidad y a la inclusión educativa de los niños y adolescentes con discapacidad en Uruguay.
En su artículo primero establece:
Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.
Protocolo de Actuación Para la Inclusión de Personas con Discapacidad en los Centros Educativos (20 de marzo de 2017):
Este protocolo se aplica a todos los centros educativos que integran el Sistema Nacional de Educación (público y privado) de acuerdo a la ley 18.437 de fecha 12 de diciembre de 2008, también a los Centros de Educación Infantil Privados, y a los centros de Educación No Formal, habilitados por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. Contiene disposiciones de carácter general y obligatorio para proceder ante las situaciones de inclusión educativa de las personas con discapacidad y orienta las acciones para el abordaje del tema en los centros educativos.
Perspectiva de derechos humanos:
La Dirección Nacional de Política Social (DNPS, 2011, p. 1) del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), se establece que “se entiende que las políticas sociales deben concebirse y gestionarse a partir de una perspectiva de derechos humanos”.
Trabajar desde un enfoque de derechos humanos implica que se “sitúa en el centro de sus acciones a cada ciudadana y a cada ciudadano como sujetos de derechos. Desde este enfoque, el fin de las políticas sociales debe ser el de garantizar a todos los habitantes del territorio uruguayo el ejercicio pleno de sus derechos” (Dirección Nacional de Políticas Sociales, 2011, p.1).
Presentación
En esta guía se enumeran sugerencias y orientaciones generales para la mejora del tránsito de los/as estudiantes con discapacidad por la Licenciatura en Educación Física. Tiene por finalidad promover una cursada en igualdad de condiciones y acorde con el ejercicio del derecho a la educación.
I – Inscripción a la carrera
a) El procedimiento de inscripción al Instituto Superior de Educación Física es como el de cualquier otro estudiante. Al momento de realizar la pre inscripción, se relevarán las situaciones de discapacidad con el fin de tener información acerca de las necesidades específicas de estos estudiantes.
b) Esta pre inscripción se realiza a través de un formulario disponible en una plataforma web que deberá ser accesible. Desde ISEF se deberá trabajar para generar accesibilidad en la página web. Mientras no sea accesible, los estudiantes que no puedan completar el formulario por la web, podrán hacerlo por teléfono a través de Bedelía. La información allí relevada será solo de uso institucional, garantizando la confidencialidad de la misma. El llenado del formulario es voluntario.
c) Con día y hora el/la estudiante acude a Bedelía para concretar su inscripción a la Carrera. Los/as funcionarios/as de Bedelía derivarán al estudiante a la Unidad de Apoyo a la Enseñanza (UAE).
d) La UAE informará al estudiante de los pasos a seguir para generar un documento que registre y respalde su proceso de Inclusión.
II- Inscripción a los cursos
La inscripción a los cursos seguirá los carriles habituales para cualquier estudiante, salvo que este sistema suponga una desventaja respecto de la población general. Esta situación de desventaja se evaluará entre el/ la estudiante y la UAE.Particularmente, en el caso de los/as estudiantes con ceguera, baja visión y discapacidad motriz en miembros superiores realizarán la inscripción en forma personal a través de Bedelía. (Bedelía dará prioridad a los estudiantes con discapacidad en el llamado a inscripción).
III- Implementación de los cursos
a) Al empezar cada curso, el/la estudiante presentará ante los/as docentes su documento de registro y respaldo de su proceso de inclusión, y planteará expresamente sus necesidades a la hora del aprendizaje en el aula.
b) Los/as docentes tendrán a su disposición información y protocolos de actuación ante distintas discapacidades. Si bien dichos protocolos son importantes, no deben nunca sustituir el encuentro docente-estudiante, que puede posibilitar soluciones ajustadas a las necesidades específicas de cada estudiante. En los espacios de aula se procurará la sensibilización de todos los/as estudiantes para favorecer los procesos de inclusión.
c) Cursos que se desarrollan fuera del Instituto: Los/as docentes incorporarán la descripción de las características físicas del lugar a fin de que el/la estudiante evalúe qué tan accesible es para él/ella. Se requerirá un tiempo de reconocimiento espacial (reconocer la disposición de una plaza, de una comunidad, etc.). El/la docente acompañará al estudiante a recorrer el espacio en caso que el/la estudiante lo requiera.
Eventualmente, se podrán diseñar ajustes específicos que respondan a los problemas particulares de cada práctica o proyecto, teniendo como clave la autonomía progresiva del estudiante con discapacidad, estando también presentes sus potencialidades y limitaciones.
Mientras no se logra la accesibilidad total de los servicios, se podrá utilizar como recurso la elaboración de circuitos accesibles.
Circuitos Accesibles: Se elabora un circuito con el grupo en que está inscripto el/la estudiante con discapacidad asegurando lo salones y espacio accesibles. Puede implicar que en algún caso el/la estudiante deba tener que elegir entre menos opciones de horarios o prácticas (ya que habrá horarios en que no se contará con lugares accesibles). Si bien esto es una situación de desventaja que atenta contra la inclusión, se entiende que el cambio institucional y educativo es procesal. Es importante considerar que el ISEF, dada su limitada capacidad locativa y su proceso de ampliar la matrícula y proyectarse al libre ingreso, utiliza salones de diferentes servicios. En este entendido y considerando la carencia áulica general de la Udelar, resulta imposible contar con la totalidad de las aulas y espacios de práctica con accesibilidad universal para el 2018.
Una adaptación curricular es un conjunto de procedimientos y técnicas que le permiten a el/la estudiante cursar en igualdad de condiciones con el resto de sus compañeros, transformando dispositivos de aula, bibliográficos y de evaluación entre otros para su inclusión educativa, atendiendo a sus necesidades específicas.
IV) Evaluación de aprendizajes (parciales y exámenes)
En estas instancias, el/la estudiante se contactará vía mail (con copia a la UAE) con los/as responsables del dictado del curso con un mínimo de 10 días de antelación. En dicha comunicación, se pautará la adaptación de la propuesta de evaluación, que deberá tener los mismos contenidos que la propuesta de los demás estudiantes y se regirá por las mismas escalas de aprobación y exoneración.
El/la docente será responsable por el cumplimiento de los compromisos asumidos sobre las necesidades específicas del estudiante para llevar a cabo la evaluación.
V) Buenas Prácticas en el uso del espacio físico en atención a las situaciones de discapacidad
Al transitar por pasillos, patio, baños, cantina, fotocopiadora, así como a otros lugares de los edificios de ISEF, se tendrá en cuenta la disposición espacial por parte de estudiantes, docentes y funcionarios. Por ejemplo: cambiar de lugar los objetos lo menos posible, ya que el estudiante con ceguera tiene una memoria espacial con respecto al lugar de los objetos.
Pasos a seguir para realizar adaptaciones curriculares en ISEF – Udelar
La Unidad de Apoyo a la Enseñanza (UAE) de cada región, será el lugar de referencia para el/la estudiante con discapacidad a lo largo del trayecto formativo. Será un lugar de consulta, asesoramiento y articulación entre el/la estudiante con discapacidad y los diversos actores de la institución educativa incluyendo a docentes, biblioteca, bedelía, comisión de carrera, etc.
Acciones a realizar
1. En la UAE junto con el/la estudiante se construirá un documento de acompañamiento y respaldo de su proceso de inclusión, que dará cuenta de su situación particular de discapacidad, las ayudas técnicas que utiliza, sus necesidades específicas a la hora de cursar, etc.
En este documento se incluirá la documentación existente sobre su discapacidad (los estudiantes con Dislexia deberán presentar evaluación específica). La UAE podrá solicitar ampliación de información a la DUS o a los servicios de referencia de salud de los/as estudiantes.
2. De aquí en más dicho documento acompañará a el/la estudiante mientras se encuentre cursando la Carrera. (Que quedará físicamente en la UAE)
3. Al iniciar cada semestre, el/la estudiante se comunicará con sus docentes, explicando su situación y mostrando su documento, para que los docentes y también estudiantes estén al tanto de la situación y se realicen las acciones necesarias para garantizar su cursada (por ej.: acceso bibliográfico, evaluaciones, prácticas, proyectos) así como en las demás instancias de formación académica y profesional.
4. En caso de pruebas parciales y exámenes, el/la estudiante tendrá que plantear sus necesidades para realizar la evaluación con un mínimo de 15 días de anticipación. La comunicación se realizará al correo institucional del docente vía mail con copia a la UAE.
5. La UAE realizará un informe anual sobre lo actuado y los procesos realizados que será elevado a Dirección y a la Comisión Directiva.
Protocolo de actuación docente. Estudiantes con discapacidad auditiva
El artículo 24 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) compromete a los estados parte en su literal c) a:
Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. Las personas hipoacúsicas son aquellas que conservan un resto de audición por lo general se comunican mediante la palabra y pueden utilizar determinadas ayudas técnicas como los audífonos o implantes cocleares. Mientras que las personas sordas a menudo se comunican mediante el lenguaje de señas. Rampa digital: es aquel recurso/adaptación tecnológica que permite a todas las personas utilizar el mismo software.
Aspectos a considerar
1. No todas las personas sordas o hipoacúsicas manejan lengua de señas. En caso de que lo hagan tienen derecho a contar con un/a intérprete de Lengua de Señas del Uruguay (LSU). Dicho servicio se gestiona en Bienestar Universitario.
2. Solicitar a los/as docentes que en los salones de actos y auditorios siempre se utilicen micrófono y el mismo circule cuando los compañeros y compañeras realicen intervenciones para facilitar la participación de todos/as los/as estudiantes en los intercambios y debates.
3. Si el micrófono no puede circular, es recomendable que ante las preguntas de los/as demás estudiantes, el/la docente a cargo repita la pregunta antes de responder y se asegure que la/el estudiante entendió.
4. En clases en gimnasio o al aire libre se acordará con el/la estudiante la modalidad más adecuada de comunicación (con o sin micrófono / consignas escritas además de expuestas verbalmente etc.). Es importante que se garantice el acceso a toda la información por parte del/la estudiante con discapacidad auditiva.
5. El/la estudiante debe estar ubicado/a/ sentado/a / cerca del/la docente ya que muchas veces leen los labios. Es importante que el/la docente no le dé la espalda. También es preferible que el grupo se disponga en ronda para así poder ver a todos sus compañeros/as.
6. Cuando se empleen recursos en la clase como películas o documentales, asegurarse de que los mismos cuenten con subtítulos (o interpretación en LSU).
7. En una presentación con PPT, se debe tratar que lo que se presenta oralmente esté relacionado con lo escrito en el mismo. A su vez, en los cursos donde se utilizan PPT es importante que el/la estudiante pueda tener acceso a los mismos, ya sea a través de Plataforma EVA u otro medio.
8. Al momento de la evaluación consultar si necesita ayuda y ha comprendido la tarea.
9. En presentaciones en el aula (tanto del/la docente como de otros estudiantes) tomar en cuenta los requerimientos específicos y necesidades de los/as estudiantes con discapacidad auditiva.
10. En caso de algunas clases que trabajan en sub-grupos, se puede proponer, si es mejor para el/la estudiante hipoacúsico/a, juntarse fuera del salón, para que no le dificulte el murmullo.
11. En las evaluaciones y en cualquier otro momento donde los docentes dictan textos para que los/as estudiantes copien; hay que tener en cuenta que para el/la estudiante con discapacidad auditiva es mejor escribirlo en el pizarrón o llevar la consigna impresa.
12. En aquellos casos en los que la persona cuente con un Intérprete de LSU, deberá poder participar de los espacios de aula y evaluación así como disponer de un espacio adecuado y visible.
13. Siempre que se trabaje con consignas estímulos auditivos, los mismos deberán realizarse también en formatos visuales o táctiles sin modificar los contenidos académicos. Ej.: Marcar pasos visualmente / percepción táctil de un parlante. Estas estrategias se construyen con el/la estudiante.
Protocolo de actuación docente. Estudiantes con discapacidad visual
El artículo 24 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) compromete a los estados parte en su literal c) a:
Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
Las personas con baja visión en general utilizan como ayuda técnica el bastón verde y pueden utilizar lentes con filtro, mientras que las personas ciegas utilizan el bastón blanco.
Rampa digital: es aquel recurso/adaptación tecnológica que permite a todas las personas utilizar el mismo software.
Aspectos a considerar
1. No realizar cambios en los elementos (bancos, sillones, mobiliario, esculturas) que se encuentran en los corredores del Instituto.
2. El/la estudiante con baja visión o ceguera podrá utilizar en el espacio de aula, gimnasio, etc. el soporte tecnológico que le resulte más adecuado.
3. El/la estudiante podrá contar con material impreso en braille.
4. Al utilizar presentaciones en formato PPT o audiovisual se solicita leer y describir las diapositivas/ imágenes /videos que se utilicen.
5. Al momento de realizar evaluaciones se deberá tomar en cuenta las necesidades específicas del/la estudiante, a modo de ejemplo: imprimir la propuesta en letra más grande, llevar la propuesta de evaluación en pendrive, utilizar una computadora con lector de pantalla instalado.
6. En caso que se requiera una computadora con lector de pantalla el Instituto facilitará la misma, el/la estudiante podrá probarla días antes de realizar la prueba
7. El Instituto cuenta con impresora que permite imprimir en tamaño A3, siendo esta de acceso libre a los docentes.
8. Se deberá tender a facilitar materiales escaneados con criterios actualizados para que los lectores de pantalla puedan leer los mismos.
9. Las comunicaciones por mail deberán evitar información en formato JPG. Se solicita incluir toda la información en el cuerpo del mail.
10. Las propuestas que impliquen consignas visuales deberán presentarse también en formatos táctiles o auditivos.
Protocolo de actuación docente. Estudiantes con discapacidad física
Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre la persona con déficit y las barreras debidas a la actitud y al entorno. Por tanto este protocolo estará centrado en las particularidades de la persona en situación de discapacidad pero en simultáneo de las condiciones que deberá tener el entorno. A nivel normativo, en Uruguay rige la Ley 18651 de Protección integral de personas con discapacidad, de la cual se extraen estos conceptos de su Artículo 77 que atañen a este protocolo:
– Barreras físicas urbanas: obstáculos existentes en las vías y espacios públicos que impiden o dificultan el desplazamiento y el uso de los elementos de urbanización.
– Barreras físicas arquitectónicas: aquellos obstáculos físicos que impiden que personas con discapacidad puedan llegar, acceder, desplazarse o hacer uso de las instalaciones de los edificios.
– Adaptabilidad: implica la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con discapacidad.
– Rampa digital: es aquel recurso/adaptación tecnológica que permite a todas las personas utilizar el mismo software.
Condiciones de accesibilidad físicas en ISEF:
1. Ingreso y acceso:
Parque Batlle.
No es accesible.
Malvín Norte:
Barreras: Es necesario trabajar en:
• Recuperación de las veredas periféricas con pavimento diferenciado para personas con discapacidad visual.
• Diferenciación de zona de estacionamiento y zona de tránsito de personas.
• Rampa de Ingreso al predio y al edificio (no reglamentaria).
• Mejora de rampas de esquinas.
• Corte de maleza en caminería de llegada al predio.
• Elevador
2. Circulación: Es necesario trabajar en:
• modificar la ubicación de los extintores de incendio
• colocar camineros podotáctiles internos
• colocar cintas guía en paredes
• colocar señalética en braille
3. Permanencia
• Baño accesible para personas con discapacidad en planta baja, incluye inodoro, pileta, artefactos y dispositivos de seguridad asociados
• Barreras de accesibilidad / a mejorar:
– computadora accesible.
– Biblioteca accesible.
– Vestuario accesible.
4. Aspectos a considerar
1. Si la persona utiliza ayudas técnicas no deben ser movidas sin su consentimiento.
2. Para acceder al salón se sugiere abrir las dos hojas de las puertas.
3. Se debe prever un espacio en la disposición espacial del salón para disponer la silla de ruedas. En general se reservan algunos espacios de la primera fila.
4. Para hablar con una persona en silla de ruedas tomemos una silla y ubiquémonos de frente y a su misma altura.
5. Siempre consultemos a la persona si necesita nuestra ayuda antes de realizar alguna acción.
6. Evitemos obstaculizar con objetos móviles los pasillos y espacios de circulación para facilitar el desplazamiento.
7. En los espacios de consulta se deben prever la altura de los muebles (mostradores en general) para garantizar el acceso. Si no cuentan con altura acorde el funcionario deberá desplazarse para garantizar una mejor atención.
8. Si el trámite requiere esperas se deben disponer sillas para que las personas con movilidad reducida puedan sentarse si así lo prefieren.
9. Si la persona tiene discapacidad motriz en los miembros superiores posiblemente tenga dificultades para escribir, es necesario incluir en su expediente las necesidades específicas y que su docente las respete durante el dictado del curso y/o evaluación.
10. El estudiante podrá contar con el soporte tecnológico que le resulte más adecuado durante la cursada y/o instancia de evaluación.
11. Eventualmente se podrán tomar exclusivamente pruebas orales si es la modalidad de evaluación que mejor se ajusta a las posibilidades del estudiante.
12. En aquellos casos de discapacidades físicas severas es posible que la persona cuente con un Asistente Personal para acompañar y asistir sus actividades de la vida cotidiana. Esta persona deberá poder asistir a los espacios de aula y evaluación si el alumno lo entiende necesario, pero no será requisito para el ingreso del estudiante.
Comentarios para la situación de estudiantes con dislexia
Si la dislexia constituye una discapacidad o no, más allá de la discusión propiamente conceptual, posee relevancia en cuanto a políticas de enseñanza.
Disléxicos que acceden a la educación universitaria constituyen un sub-grupo diferenciado, no solamente porque lograron generar mecanismos de acceso al texto suficientes para progresar en la estructura académica, sino porque continuar en aquella (así como en la práctica profesional) les planteará situaciones y obstáculos propios de dicho contexto.
Aspectos a considerar:
1. El estudiante que presenta una dislexia debe presentar en el Instituto, la constancia correspondiente de la DUS y realizar el tratamiento correspondiente para mejorar su situación.
2. Las pruebas de opción múltiple y “verdadero/falso” suelen generar dificultades. Aparentemente ello se debe a que exigen la comparación secuencial y alternante entre dos formulaciones sin apoyo de contexto textual. En la mayoría de las dislexias esta modalidad de evaluación es inadecuada.
3. No considerar las faltas de ortografía en la redacción.
4. Ante la duda sobre las expresiones, citar al estudiante para que oralmente explique lo que escribió.
5. Si el estudiante lo requiere se le puede dar más tiempo. En dicho caso, se acuerda desde el principio de la prueba.
6. Si el estudiante lo requiere se puede considerar la realización de una evaluación oral. Ello debe coordinarse con anticipación.
7. El estudiante podrá solicitar la utilización de recursos tecnológicos para su evaluación a acordar con el/la docente.
Referencias
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006. Recuperada de http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Dirección Nacional de Políticas Sociales – Ministerio de Desarrollo Social. (Sin fecha) Acciones Afirmativas Para la Población Trans en el Uruguay. Recuperado de: (http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/13604/1/26setiembre2011.accionesafirmativastrans.pdf
Ley 18437. Ley General de Educación. Recuperado de: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp8849973.htm
Ley 18651. De Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Registro Nacional de Leyes y Decretos. (09-03-2010). Recuperado de: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18651-2010/91
Protocolo de Actuación Para la Inclusión de Personas con Discapacidad en los Centros Educativos. Recuperado de: http://www.inju.gub.uy/innovaportal/file/26838/1/inju-plan-de-accion-2015-2025-estudios.pdf
Protocolo Facultad de Psicología. Recuperado de: http://www.psico.edu.uy/accesibilidad